Articulo 403 Régimen específico de tasas
Artículo 403. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará atendiendo a las siguientes tarifas:
A) Por la prestación de servicios facultativos y realización de pruebas analíticas, para la obtención de calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas, a petición de parte:
Bovino:
Afecta a los diagnósticos de las siguientes enfermedades: Tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía:
A.1) Hasta 10 cabezas (por animal): 1.485 pesetas.
A.2) De 11 en adelante (por animal): 1.380 pesetas.
Ovino:
Afecta al diagnóstico de la brucelosis:
A.3) Hasta 25 cabezas (por animal): 425 pesetas.
A.4) De 26 en adelante (por animal): 400 pesetas.
Caprino:
Afecta al diagnóstico de la brucelosis y de la tuberculosis:
A.5) Hasta 25 cabezas (por animal): 930 pesetas.
A.6) De 26 en adelante (por animal): 900 pesetas.
Porcino:
Afecta al diagnóstico de la enfermedad de aujeszky y al estudio de los animales portadores de anticuerpos contra la PPA:
A.7) Hasta 25 cabezas (por animal): 1.695 pesetas.
A.8) De 26 en adelante (por animal): 1.670 pesetas.
B) Por la prestación de servicios facultativos a petición de parte no comprendidos en otros conceptos de estas tasas:
B.1) Por emisión de certificados: 1.060 pesetas.
B.2) Por visita de inspección realizada: 2.650 pesetas.
B.3) Por emisión de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o expedientes: 2.970 pesetas.
C) Por las inspecciones realizadas de oficio, no comprendidas en otros conceptos de estas tasas, cuando sean motivadas por una denuncia, por sospecha de comisión de infracciones, o por situaciones sanitarias especiales: 2.650 pesetas.
D) Por la inspección y comprobación anual de los instalaciones y de los libros de registro, de los establecimientos de medicamentos veterinarios que a continuación se relacionan:
Almacenes distribuidores.
Comerciales detallistas.
Botiquines de urgencia.
Depósitos de las entidades o agrupaciones ganaderas.
Elaboración de piensos medicamentosos.
Medicamentos homeopáticos veterinarios: 4.240 pesetas.
E) Por la inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de núcleos zoológicos: 4.240 pesetas.
F) Por la inspección anual y revisión de las partes de enfermedades y de vacunaciones de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía: 4.240 pesetas.
G) Por la inspección anual y comprobación del registro de los distribuidores comerciales de dosis seminales para animales: 4.240 pesetas.
H) Por la inspección anual de las plantas de transformación de animales muertos y de desperdicios de origen animal y comprobación de los libros de registro: 10.600 pesetas.
I) Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a:
I.1) Los trámites del expediente de autorización e inclusión en el Registro de las plantas de transformación de animales muertos y de desperdicios de origen animal: 20.140 pesetas.
I.2) La inclusión en el Registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos: 6.360 pesetas.
I.3) Por la inclusión en el Registro de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía: 6.360 pesetas.
I.4) Por la autorización e inclusión en el Registro de los establecimientos de medicamentos veterinarios y de elaboración de piensos medicamentosos: 6.360 pesetas.
I.5) Por la autorización de laboratorios de sanidad animal: 19.080 pesetas.
I.6) Por la autorización e inclusión en el Registro de distribuidores comerciales de dosis seminales: 6.360 pesetas.
I.7) Por la inscripción en el Registro de los depósitos privados de dosis seminales: 1.060 pesetas.
J) Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de guías de origen y sanidad e interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparen el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE, y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, o que las condiciones de transporte son idóneas:
Por cada GOSP y guía interprovincial: 850 pesetas.
Por cada certificado comunitario: 850 pesetas.
Por cada certificado de transporte: 850 pesetas.
K) Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica (anual) de las paradas y centros de inseminación artificial equina: 4.240 pesetas.
L) Por los servicios facultativos veterinarios relacionados con la intervención y fiscalización de movimientos de entrada de ganado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con objeto de prevenir la propagación de epizootías y zoonosis difusibles y garantizar la protección de los animales durante el transporte: 2.650 pesetas.
M) Por la inspección, revisión de la documentación e identificación de animales vivos en su destino: 2.650 pesetas.
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998