Articulo 403 Procesal militar

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Artículo 403.

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Evacuados los anteriores trámites, se practicarán sin dilación por el Vocal Ponente designado por el Tribunal las pruebas que se hayan de realizar antes de la vista, proponiendo al Tribunal las que hayan de celebrarse durante la misma, el cual resolverá al respecto. Si se formulase la recusación de los miembros del Tribunal, se resolverá sin dilación y sin ulterior recurso contra la resolución recaída.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989