Articulo 402 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 402 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 402.- Destino del importe de las sanciones.

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1. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medioambiente se ingresarán en la administración que haya ejercido la potestad sancionadora, debiendo afectarse tales cantidades al control de la legalidad territorial, urbanística y medioambiental, a inversiones en materia de conservación de los espacios naturales protegidos o a la recuperación y protección del medio natural.

2. En el caso de las sanciones impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los ingresos anuales se afectarán al control por esta de la legalidad territorial y medioambiental, así como a financiar sus programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017