Articulo 402 Sistema común del IVA
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Artículo 402

Vigente

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1. El régimen de tributación de los intercambios entre los Estados miembros establecido en la presente Directiva es transitorio y será sustituido por un régimen definitivo basado en principio en la imposición del gravamen, en el Estado miembro de origen, de las entregas de los bienes y de las prestaciones de servicios.

2. Tras un examen del informe a que se refiere el artículo 404 y tras comprobar que se cumplen las condiciones para el paso al régimen definitivo, el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, adoptará las disposiciones necesarias para la entrada en vigor y el funcionamiento del régimen definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007