Articulo 402 Procesal militar

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Artículo 402.

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Elevado a juicio oral el procedimiento, pasará la causa al Fiscal Jurídico Militar para que, en término que no exceda de veinticuatro horas, se instruya y formule el escrito de acusación, con la proposición de pruebas a practicar en el acto de la vista.

Al propio tiempo el Tribunal requerirá al procesado para que designe defensor, letrado o militar, si no lo hubiera hecho con anterioridad, con la advertencia de que, de no hacerlo en el plazo que se establezca, se le nombrará de oficio, dirigiéndose, en este caso, al Colegio correspondiente para que se verifique la designación de titular y sustituto en el plazo de doce horas, debiendo facilitarse los medios necesarios para que la asistencia letrada expresada se verifique de la manera más inmediata factible.

Aceptado el cargo de defensor, se le pondrá de manifiesto el procedimiento por el plazo de veinticuatro horas para que en dicho término y, previa entrevista con el procesado, formule escrito de defensa y proposición de pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989