Articulo 401 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 401 Reglamento G... Andalucía

Articulo 401 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 401. Competencias sancionadoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde:

a) Al municipio respecto a las conductas tipificadas como infracción urbanística.

b) A la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo respecto a las infracciones contra la ordenación del territorio o las actuaciones que se realicen sin el preceptivo título habilitante o acto administrativo que debería haber dictado la Administración autonómica, así como en los supuestos de obstrucción a la labor de la Inspección autonómica.

2. En el caso de que las infracciones contra la ordenación del territorio incidan en las competencias sancionadoras municipales por tratarse también de acciones u omisiones constitutivas de infracción urbanística, la Administración que haya incoado el procedimiento deberá comunicarlo de inmediato a la otra a los efectos de la cooperación y colaboración interadministrativa. La Administración receptora de la comunicación deberá trasladar, en el plazo máximo de diez días, a la emisora todos los antecedentes, datos, documentos e información que disponga respecto a la actuación de que se trate.

3. En caso de concurrencia de procedimientos sancionadores incoados por diferentes Administraciones en al ámbito de sus competencias, por hechos conexos entre sí, las sanciones impuestas por una Administración no impedirán la imposición de sanciones por otra Administración.

Cuando cualquiera de los procedimientos sea resuelto con imposición de las correspondientes sanciones se comunicará a la otra Administración a los efectos de que minore la sanción conforme a las reglas de los concursos de infracciones.

4. Cuando un municipio incurra en inactividad en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias, la Comunidad Autónoma podrá asumir la competencia por sustitución, previo requerimiento a la Entidad Local y siempre que la infracción urbanística afectara a competencias autonómicas, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases de régimen local.

5. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las unidades administrativas dedicadas al ejercicio de las funciones de inspección o equivalentes establecidas en virtud de los principios de autoorganización y autonomía local.

La instrucción de los procedimientos sancionadores que se incoen desde la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponderá al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en los términos dispuestos en su normativa específica.

6. Cuando, en cualquier fase de los procedimientos que se instruyan como consecuencia de una infracción territorial o urbanística, los órganos competentes aprecien que hay indicios de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán al órgano que consideren competente.

7. Las competencias para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos para exigencia de responsabilidad sancionadora son las que resulten de la normativa aplicable a la correspondiente Administración, y se entiende sin perjuicio de las potestades de autoorganización y de asociación, las posibilidades de delegación, descentralización y desconcentración, y las competencias de las Diputaciones para la asistencia a los municipios, en los términos establecidos en la legislación sobre régimen local y las normas provinciales que la desarrollen, o las que se les transfieran o deleguen.

8. La competencia para imponer sanciones por la comisión de infracciones territoriales o urbanísticas no obsta a las sanciones que, por infracciones concurrentes, corresponda imponer a otras Administraciones y órganos de acuerdo con otras leyes sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022