Articulo 400 Sistema común del IVA

Articulo 400 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 400

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al convertir los importes a que se refiere el artículo 399 en monedas nacionales, los Estados miembros podrán redondear, hasta el 10 % por exceso o por defecto, las cantidades que resulten de esta conversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007