Articulo 400 Sistema común del IVA
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Vigente
Al convertir los importes a que se refiere el artículo 399 en monedas nacionales, los Estados miembros podrán redondear, hasta el 10 % por exceso o por defecto, las cantidades que resulten de esta conversión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007