Articulo 40 Vivienda de La Rioja

Articulo 40 Vivienda de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Programación pública de vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La programación pública de vivienda tendrá por objeto ampliar y diversificar el parque público de vivienda, alcanzar las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos puedan disfrutar una vivienda digna y adecuada tanto en el medio urbano como en el medio rural, especialmente aquéllos que tengan dificultades especiales para ello, contribuir a diversificar la oferta de viviendas corrigiendo los desequilibrios existentes en el mercado inmobiliario y ampliando la oferta de viviendas destinadas al alquiler, y detectar situaciones especulativas en coyunturas de gran demanda e insuficiente oferta de viviendas. Las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda ejercerán sus potestades discrecionales de la manera más adecuada para lograr la consecución de tales finalidades y, colaborarán con la iniciativa privada para la consecución de aquéllas.

2. La Consejería competente en materia de vivienda podrá formular planes de vivienda mediante los que se creen modalidades propias de vivienda protegida y medidas de desarrollo que complementen la legislación básica estatal, pudiendo a tal efecto suscribir convenios con cualquier tipo de entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro o privadas o con entidades financieras o de crédito. Estos planes de vivienda deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007