Articulo 40 Vivienda de Galicia

Articulo 40 Vivienda de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de que los arrendamientos sean gestionados a través de entidades que profesionalmente se dediquen a la intermediación inmobiliaria, estas deberán informar por escrito a las personas arrendadoras de la obligación de efectuar el depósito previsto en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012