Articulo 40 Vivienda de Canarias

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Artículo 40. Contenido obligatorio de los contratos.

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1. Los contratos de arrendamiento y compraventa incluirán aquellas cláusulas que reglamentariamente se establezcan, necesarias para asegurar la finalidad de este régimen de protección de viviendas.

2. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, cualquiera que sea el modo de gestión que articule, el visado de esos contratos en orden a verificar la inserción de esas cláusulas obligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003