Articulo 40 Urbanismo
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»Artículo 40. Objeto.
Vigente
El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente.
Modificaciones
- Modificación realizada (40) por LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 19-10-2014 - Artículo modificado por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008