Articulo 40 Turismo de La Rioja
Artículo 40. Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) La realización o prestación de un servicio turístico sin haber comunicado el inicio de actividad o, efectuada esta, tras haber sido denegada la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos por resolución del órgano competente por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa turística.
b) La aportación de información o documentación falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentación complementaria.
c) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.
d) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
- Modificación realizada (40 (letra a)) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020 - Modificación realizada (40) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Artículo modificado por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010