Articulo 40 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 40 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Objetivos de la promoción turística

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son objetivos básicos de la promoción turística de la Comunitat Valenciana los siguientes:

a) Consolidar la Comunitat Valenciana como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e internacional.

b) Determinar e impulsar mecanismos para la desestacionalización de la actividad turística.

c) Potenciar, dentro y fuera de su ámbito territorial, las acciones de promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana y de sus marcas, productos y recursos, especialmente de aquellos que se ajusten a los nuevos requerimientos de la demanda y los que precisen de una mayor consolidación para constituir referentes turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018