Articulo 40 Turismo de Murcia
Artículo 40.- Obligaciones de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles, están obligadas a.
1.- Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el cese de las actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente.
2.- Exhibir, con las formalidades exigidas y de acuerdo con su clasificación y, en su caso, categoría reconocida, los datos de identificación del establecimiento turístico.
3.- Poner a disposición del público información veraz relativa al régimen de los servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios, así como de todas las circunstancias que les afecten en la prestación de dichos servicios.
4.- Prestar los servicios de acuerdo con los términos contratados, las disposiciones de esta ley y la normativa específica que les sea de aplicación.
5.- Cuidar del buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del establecimiento.
6.- Tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada al menos en castellano e inglés y otros dos idiomas a elegir.
7.- Expedir y cumplimentar correctamente facturas o comprobantes reglamentarios, ajustándose a los servicios solicitados por el cliente y publicitados.
8.- Atender los requerimientos formulados por el organismo competente en materia de turismo.
9.- Facilitar a los funcionarios de inspección de turismo el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística de que se trate, así como facilitar la comprobación de cuantos datos sean precisos a los fines de la inspección.
10.- Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza en los casos en que sea exigible.
- Artículo modificado por Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de laLey 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región deMurcia.
(BORM de 02-12-2014) en vigor desde 03-12-2014