Articulo 40 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 40. Objetivos del Plan.
El Plan contendrá las medidas precisas para la ordenación de los Espacios que se delimiten teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
El desarrollo ecológicamente sostenible de la actividad turística.
La Planificación y ordenación de la oferta turística en su conjunto.
El incremento de la calidad de los servicios turísticos de manera que den respuesta a los niveles esperados por los diversos segmentos de la demanda.
La consolidación de los Espacios Turísticos actuales y sus mercados.
El desarrollo de nuevos espacios atractivos para nuevos segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de los nuevos productos enmarcados bajo la denominación de turismo rural o de interior y turismo urbano.
Garantizar que las acciones que se prevean se realicen con total respeto a los recursos naturales existentes.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998