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Articulo 40 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 40. Objetivos del Plan.

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El Plan contendrá las medidas precisas para la ordenación de los Espacios que se delimiten teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

  1. El desarrollo ecológicamente sostenible de la actividad turística.

  2. La Planificación y ordenación de la oferta turística en su conjunto.

  3. El incremento de la calidad de los servicios turísticos de manera que den respuesta a los niveles esperados por los diversos segmentos de la demanda.

  4. La consolidación de los Espacios Turísticos actuales y sus mercados.

  5. El desarrollo de nuevos espacios atractivos para nuevos segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de los nuevos productos enmarcados bajo la denominación de turismo rural o de interior y turismo urbano.

  6. Garantizar que las acciones que se prevean se realicen con total respeto a los recursos naturales existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998