Articulo 40 Turismo de C León
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Artículo 40. Concepto.

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Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011