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Articulo 40 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 40. Régimen económico.

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1. La prestación del servicio de taxi está sujeta a un régimen de tarifas obligatorias, que habrán de garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial.

2. La consejería competente en materia de transporte en vehículos de turismo, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer una estructura armonizada de las tarifas de taxi aplicable en el conjunto de la comunidad autónoma, determinando los conceptos de esta estructura, cuya cuantificación corresponderá efectuar a los ayuntamientos para sus respectivos ámbitos competenciales.

3. Las tarifas podrán ser revisadas periódicamente o, de manera excepcional, cuando se produjese una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico de la actividad.

4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta. Estas tarifas serán también de aplicación a los servicios interurbanos, en el tramo que discurra por el término municipal del ayuntamiento de origen del transporte. Fuera de este, se aplicarán las tarifas interurbanas, que serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para fijar las referidas tarifas interurbanas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, para recabar las consideraciones que juzgue pertinentes.

La aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.

5. Las tarifas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi y para las personas usuarias. Las administraciones competentes adoptarán las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

6. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.

7. Sin perjuicio de lo indicado en los números anteriores, con antelación al inicio de la prestación de los servicios de taxi, la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, o un descuento sobre la tarifa que resulte de aplicación por el conjunto de conceptos facturables. En estos supuestos, las tarifas vigentes tendrán la consideración de máximas.

En ambos casos indicados en el párrafo anterior, el acuerdo referente a la contratación del servicio y al precio o porcentaje de descuento aplicable deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del que se entregará copia a la persona usuaria con antelación al inicio de su prestación. En el caso de establecimiento de un precio final fijo, en dicho acuerdo deberá hacerse constar tanto el importe acordado con la persona usuaria como el que correspondería a la prestación del servicio atendiendo al factor kilométrico de la tarifa máxima aplicable, al tiempo de espera programado y facturable, a los peajes, en su caso, y a los suplementos que resultasen de aplicación.

En el caso de acordarse la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el precio final del servicio, en la documentación de dicho acuerdo deberá identificarse dicho porcentaje de descuento. Igualmente, en el documento justificativo de la prestación del servicio se indicará tanto el precio del servicio resultante de la aplicación de la tarifa como el precio efectivamente cobrado.

En el caso de concertación de un precio final fijo por la prestación del servicio, el taxímetro reflejará esta circunstancia en los términos que reglamentariamente se establezcan.

8. La normativa de desarrollo de la ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado, total o parcial, de los servicios cuando las condiciones especiales de su prestación así lo aconsejen.

También se podrá establecer un régimen de tarifas específicas en el supuesto de servicios contratados por plaza individual.

Modificaciones