Articulo 40 Transparencia...Valenciana

Articulo 40 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Apertura de datos

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Con el objetivo de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos incluidos en el artículo 3 de la ley deberán promover las acciones necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.

Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.

2. Para cumplir el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, el diseño de los sistemas de gestión documental debe garantizar que la información generada por la actividad de las administraciones públicas pueda disponerse como conjuntos de datos, en un formato digital de estándar abierto que permita la interoperabilidad.

A tal efecto, en los desarrollos informáticos que lleven a cabo la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, ya sea con medios propios o ajenos, se debe prever obligatoriamente que la extracción de la información que se recopile, grabe o recoja pueda hacerse en formatos reutilizables, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia. Este aspecto se debe tener en cuenta en la definición de los requisitos técnicos y funcionales de los desarrollos informáticos por parte de los órganos competentes.

3. La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, requerirá la disociación previa de los datos personales que pueda haber ella, para evitar su identificación.

4. Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.

5. En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.

6. El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.

7. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación de la administración de la Generalitat y otras entidades se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Para lo cual, en los instrumentos jurídicos que regulen esta relación se deben incluir cláusulas de datos abiertos que garanticen la liberación efectiva de los conjuntos de datos en las condiciones y los criterios de calidad de datos que establece esta ley o que especifique el órgano competente en materia de transparencia.

Modificaciones