Articulo 40 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 40.- Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón.

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1. En cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creará una Unidad de Transparencia, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica, que ejercerá funciones de coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia y publicidad activa y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de este título.

2. Las funciones a desarrollar por dichas unidades de transparencia serán las siguientes.

a) Obtener y elaborar la información a que se refiere este título, facilitando el acceso a la misma.

b) Tramitar las solicitudes de acceso a la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Efectuar el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información a los organismos y entidades dependientes del departamento. A tal fin, se encargará de llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

d) Comunicar al departamento competente en materia de transparencia los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al departamento o a los organismos y entidades dependientes del mismo.

e) Proponer y, en su caso, poner en marcha las medidas que se consideren necesarias para desarrollar en el departamento las previsiones contenidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015