Articulo 40 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 40. Inmunidad y estatuto de los miembros del Gobierno
Vigente
Los miembros del Gobierno gozan de inmunidad durante su mandato con el efecto de que no pueden ser detenidos ni retenidos excepto en caso de flagrante delito.
Corresponde al Tribunal Supremo de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento de los miembros del Gobierno. El estatuto personal de los miembros del Gobierno se regula por la ley.