Articulo 40 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 40. Ámbito temporal.
Vigente
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
2. El ejercicio de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación contable de las operaciones realizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013