Articulo 40 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 40 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 40. Ámbito temporal.

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1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. El ejercicio de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación contable de las operaciones realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013