Articulo 40 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 40 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 40. Hecho imponible.

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1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.

b) Diligencias de libros.

c) Inscripción en registros y censos oficiales.

d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

e) Legalización de firmas.

2.- Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007