Articulo 40 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 40. Hecho imponible.
Vigente
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
b) Diligencias de libros.
c) Inscripción en registros y censos oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
e) Legalización de firmas.
2.- Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007