Articulo 40 TR de la Ley de Subvenciones
Articulo 40 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 40 TR. de la Ley de Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Tasación pericial contradictoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.

2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.

4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la subvención.