Articulo 40 TR de la ley ...imen local

Articulo 40 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 40. Definición y carácter de los datos del padrón.

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40.1 El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Los datos que constan en el padrón constituyen una prueba en lo que concierne a la residencia en el municipio y en el domicilio habitual. Las certificaciones expedidas por los ayuntamientos sobre estos datos tienen carácter de documento público y, en consecuencia, disfrutan de la presunción de veracidad y constituyen prueba de los datos que se consignan, a todos los efectos administrativos.

40.2 Los datos que constan en el padrón municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

40.3 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 y sin que haga falta el consentimiento de la persona interesada, los datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten cuando sean necesarias para ejercer las competencias respectivas, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer la residencia o el domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003