Articulo 40 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 40. Definición y carácter de los datos del padrón.
40.1 El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Los datos que constan en el padrón constituyen una prueba en lo que concierne a la residencia en el municipio y en el domicilio habitual. Las certificaciones expedidas por los ayuntamientos sobre estos datos tienen carácter de documento público y, en consecuencia, disfrutan de la presunción de veracidad y constituyen prueba de los datos que se consignan, a todos los efectos administrativos.
40.2 Los datos que constan en el padrón municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
40.3 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 y sin que haga falta el consentimiento de la persona interesada, los datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten cuando sean necesarias para ejercer las competencias respectivas, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer la residencia o el domicilio.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003