Articulo 40 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Vigente
Cuando se deba efectuar algún gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en este capítulo, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, según que no existiese crédito o éste fuere insuficiente, en el que se especificará la financiación adecuada.