Articulo 40 TR Ley de la función pública

Articulo 40 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.- Reubicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes determinadas que pueden verse mermadas, podrán ser reubicados. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad y salud laboral de los empleados públicos, pudiendo incluso realizar funciones o prestar servicios en puestos distintos a los de su cuerpo, escala y, en su caso, opción siempre dentro del mismo nivel de titulación.

En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida)

Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida)