Articulo 40 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 40 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 40. Procedimiento de elaboración y aprobación.

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1. El Plan de Acción Territorial será elaborado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación y con la participación de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra a cuyas competencias afecte, y tras un proceso de participación ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley foral.

2. El proyecto del Plan de Acción Territorial será sometido a información pública, anunciada en el Boletín Oficial de Navarra, y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de dos meses.

3. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Acción Territorial.

4. El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Acción Territorial.

5. El Plan de Acción Territorial se aprobará por el Gobierno mediante decreto foral. En dicha aprobación se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia, a efectos expropiatorios, de las reservas de suelo que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017