Articulo 40 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 40 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 40. Sujetos responsables de las infracciones

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1. Pueden ser responsables por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que regula esta ley:

a) Los promotores del proyecto privado.

b) Las personas autoras del proyecto o el personal técnico encargado de la dirección.

c) Los autores de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.

d) El contratista.

e) El auditor ambiental.

2. En caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas deben responder de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y, en su caso, deben asumir el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceras personas que correspondan.

4. De la obligación del pago de las multas y del beneficio ilícito obtenido impuesto a las personas jurídicas en virtud de lo establecido en esta ley, son responsables subsidiarios:

a) Las personas gestoras o administradoras la conducta de las cuales haya sido determinante para que la persona jurídica incurriera en la infracción.

b) Las entidades que, por la participación en el capital o por cualquier otro medio, controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, a menos que deban ser consideradas directamente autoras de la infracción.

5. La muerte de la persona física extingue la responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley, sin perjuicio de que la administración adopte las medidas no sancionadoras correspondientes, que, en su caso, exija de los herederos o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción, el beneficio ilícito obtenido de la comisión.

6. En caso de que se extinga una persona jurídica responsable presunta de una infracción antes de la firmeza de la sanción, se considerarán responsables solidariamente de la infracción las personas físicas la conducta de las cuales determinó la comisión de la infracción, bien como integrantes de los órganos de dirección de la entidad o actuando al servicio de ésta o por ellas mismas.

En caso de que se extinga una persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente del pago de la sanción y, en su caso, del coste de la reposición de la realidad física alterada, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020