Articulo 40 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 40.
1.- El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.
2.- El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo de nombramiento.
b) Cese del director o directora del centro.
c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.
d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.
e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.