Articulo 40 TR de la Ley ...calización

Articulo 40 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 40. Composición.

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1. En todos los casos, las Comisiones estarán compuestas por:

a) Un Presidente, que será el Consejero del Departamento competente en materia de Política territorial.

b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.

c) Seis Vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo comarcal respectivo.

2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento competente en materias de organización territorial, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.

4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento competente en materia de organización territorial nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo comarcal.

6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006