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Articulo 40 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 40. Determinación de los conceptos legales para la aplicación de los tipos impositivos reducidos.

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1. Para la aplicación de los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulados en los artículos 17, 18 y 23 de esta Ley, así como para la bonificación en cuota del artículo 19, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª.- Se considera vivienda habitual aquélla que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2ª.- El concepto de familia numerosa es el determinado en la legislación estatal en la materia.

3ª.- El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia.

4ª.- El concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5ª.- Las limitaciones cuantitativas de la base imponible de la renta se referirán a la que conste en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de devengo.

2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido más los intereses de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006