Articulo 40 TR de las dis...es del ISD

Articulo 40 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 40. Otras figuras.

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Serán aplicables las reglas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la constitución a título gratuito de promesas y opciones de contratos y de censos. En las transacciones se liquidará el Impuesto según el título por el que se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002