Articulo 40 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 40. Otras figuras.
Vigente
Serán aplicables las reglas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la constitución a título gratuito de promesas y opciones de contratos y de censos. En las transacciones se liquidará el Impuesto según el título por el que se adjudiquen, declaren o reconozcan los bienes o derechos litigiosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002