Articulo 40 TR de las dis...cumentados

Articulo 40 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 40

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1. Ningún documento que contenga actos o contratos sometidos, en principio, a este Impuesto se admitirá ni surtirá efectos en oficina o registro público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo o conste declarada la exención o no sujeción por la misma, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada.

La justificación del pago o, en su caso, de la presentación del referido documento se hará mediante la aportación en cualquier soporte del original acreditativo del mismo o copia de dicho original.

El justificante de la recepción por parte de la Administración de la copia electrónica de la escritura a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 bis.2 de esta Ley Foral, junto con el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del Impuesto o la declaración de no sujeción o exención debidamente validada, todo ello en la forma y términos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, serán requisitos suficientes para la acreditación a que se refiere el párrafo primero.

En todo caso, el justificante de presentación o pago telemático regulado por el Consejero de Economía y Hacienda servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago de la autoliquidación.

2. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración tributaria competente para la liquidación del Impuesto copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración.

3. El Consejero de Economía y Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales, verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.

4. No será necesaria la presentación de los poderes, facturas y demás documentos análogos del tráfico mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999