Articulo 40 ter Reglament...or Añadido

Articulo 40 ter Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 40 ter. Renuncia a la exención

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1. La renuncia a la exención regulada en el número 1 del artículo 85 ter de la Ley Foral del Impuesto se practicará por cada operación realizada por el transmitente. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del oro de inversión. Asimismo, cuando la entrega resulte gravada por el Impuesto, el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 quinquies de la Ley Foral del Impuesto.

2. La renuncia a la exención regulada en el número 2 del artículo 85 ter de la Ley Foral del Impuesto se practicará por cada operación realizada por el prestador del servicio, el cual deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que éste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993