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Articulo 40 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 40. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el artículo 43 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001