Articulo 40 Tasas y Preci... de C León

Articulo 40 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 40. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002