Articulo 40 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Artículo 40. Devengo.

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1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.

2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto.

3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022