Articulo 40 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Devengo.
Vigente
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción.
2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto.
3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022