Articulo 40 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.

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1. Estarán exentos de las tarifas 01, 03 y 05, contempladas en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen sobre el dominio público no conlleve una utilidad económica o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.

Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se acompañe la justificación adecuada adjunta a la solicitud de la autorización, concesión administrativa, permiso de ocupación temporal o cualquier otra autorización o título habilitante previsto en la normativa de patrimonio. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.

2. A la tarifa 02 contemplada en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:

a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de abrigo, relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 50 % de la cuantía correspondiente a la ocupación de los terrenos de similar utilidad que se encuentren más próximos en el puerto.

La bonificación a aplicar será la que corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro:

(Coeficiente A/coeficiente B)X100

Bonificación (%)

Superior a 100

50 %

Entre 100-75

40 %

Entre 74-50

30 %

Entre 49-25

20 %

Inferior a 25

10 %

Siendo:

Coeficiente A: el coste de las obras de formación de abrigo, relleno, consolidación o mejora de terrenos expresado en euros/m2. En este valor por metro cuadrado de las obras se tendrán en cuenta, cuando corresponda, las infraestructuras y elementos de contención, los materiales de relleno y explanación, las conducciones para servicios y los pavimentos. El coste será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto en el momento del otorgamiento de la concesión.

Coeficiente B: la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial en €/m2, en el momento de otorgamiento de la concesión o de la autorización de las obras, aplicable a la superficie a llenar, consolidar o mejorar por el período concesional que resta por disfrutar de la concesión en el momento de la autorización de las obras en años enteros.

Las bonificaciones se aplicarán únicamente durante el plazo inicial de la concesión y desde la finalización de las obras. En las posibles prórrogas que se otorguen se aplicará una bonificación del 10 %.

En el supuesto de concesiones ya otorgadas será de aplicación lo dispuesto anteriormente, pero el coste de las obras será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto actualizados con IPC nacional en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional. La tasa será a que corresponda, en aplicación de la presente ley, en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional y el plazo será el restante entre la fecha de autorización de la obras y la fecha de vigencia de la concesión en años enteros. Se aplicará la bonificación desde su inclusión en el título concesional.

b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 40 % de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos donde se localiza la actuación. Esta bonificación no se podrá aplicar durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.

La bonificación en cada fase se establecerá en función de la relación entre la inversión privada y el valor del terreno correspondiente a la fase en cuestión, a efectos del cálculo de la tasa de ocupación de terrenos, de acuerdo con la siguiente escala:

(Coeficiente A/coeficiente B)X100

Bonificación (%)

Superior a 50

40 %

Entre 50-40

30 %

Entre 39-20

20 %

Menor de 20

10 %

Siendo:

Coeficiente A: la inversión unitaria en obras de urbanización establecido por Portos de Galicia en base a los precios del proyecto, en el momento de otorgamiento de la concesión, expresado en €/m2.

Coeficiente B: el valor unitario de la superficie de terreno que vaya a ser objeto de la urbanización y comercialización correspondiente a la fase en cuestión, a efectos de la aplicación de la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público portuario en el momento del otorgamiento de la concesión, expresada en €/ m2.

La bonificación se establecerá por Portos de Galicia en el título de otorgamiento de la concesión, en el que se hará constar el valor de la bonificación correspondiente a cada fase en la que sea de aplicación.

Esta bonificación será compatible con la descrita en la letra a), pero en este caso la suma de ambas no podrá ser superior al 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente a los terrenos objeto de las dos bonificaciones, y las inversiones tomadas para el cálculo no podrán contener unidades de obra coincidentes.

c) Cuando en la instalación y en la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:

A) EMAS: la bonificación será del 1,75 %.

B) ISO 14001: la bonificación será del 1,25 %.

C) Bandera azul: la bonificación será del 1,5 %.

D) Q de calidad: la bonificación será del 1,75 %.

E) Galicia Calidade: la bonificación será del 1 %.

La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.

El porcentaje máximo de bonificación acumulada que se puede aplicar por estos apartados es de un 5 %.

d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de aquellas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50 % de la cuantía correspondiente.

Esta bonificación no es acumulable a la descrita en la letra g).

e) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.

f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o la explotación de naves de redes, siempre y cuando estas naves presten un servicio general a los usuarios del puerto, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 95 %.

g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.

Para aquellas concesiones o autorizaciones en las que se realice la construcción de embarcaciones empleando los métodos constructivos establecidos en el Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera, o se realicen labores de reparación y conservación de estas embarcaciones o de aquellas inscritas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, será de aplicación una bonificación del 50 % a los terrenos, lámina de agua, obras e instalación. Para poder aplicar la bonificación será necesario que la persona titular de la concesión o autorización aporte acreditación, emitida por el órgano de gestión definido en el punto 1 del anexo II del Decreto 52/2019, de que en la instalación se realizan mayoritariamente los procesos constructivos declarados BIC por dicho decreto y contar dentro de su plantilla con un maestro carpintero de ribera y de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías, federaciones de cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas al aula de formación náutico-pesquera y a fines sociales de aquellas, el importe de la bonificación será del 90 %.

i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a embarcadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de forma complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero, la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.

Esta bonificación será aplicable exclusivamente a las superficies destinadas a las zonas de depósito para estancia y reparación de embarcaciones y no será de aplicación a las infraestructuras tales como fosos, rampas o parcelas edificadas de esta actividad.

j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:

1º) Los órganos y las entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.

2º) Las corporaciones locales, cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y estas no sean objeto de explotación económica.

3º) El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades que se vayan a desarrollar en el espacio portuario se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones y no sean objeto de explotación económica.

4º) Los particulares o las empresas concesionarias, cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.

k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.

Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.

l) Cuando, tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de obras e instalaciones propiedad de Puertos de Galicia, se declare desierto dicho procedimiento exclusivamente por la falta de concurrencia, se podrá establecer una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 30 %.

En el supuesto de que dichas obras e instalaciones se encuentren sin explotación por un período superior a tres años, esta bonificación podrá ampliarse a un 50 %, siempre y cuando se pueda acreditar la falta de concurrencia.

Modificaciones