Articulo 40 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 40. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización o declaración de no oposición.
2. Si la solicitud se realizara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
3. Si la solicitud se realizara a favor de una persona o entidad aun sin constituir, será sujeto pasivo la persona o entidad solicitante.
4. La cuota se prorrateará a partes iguales, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos solicitantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015