Articulo 40 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 40.- Suelo urbanizable: categorías.
Vigente
1. El suelo urbanizable se dividirá en ordenado y no ordenado.
2. El suelo será ordenado (SUOR) cuando cuente con ordenación pormenorizada por el planeamiento general o de desarrollo, legitimando la actividad de ejecución.
3. El suelo será no ordenado (SUNOR) cuando no cuente con esa ordenación pormenorizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017