Articulo 40 Subvenciones de Galicia
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»Artículo 40. Compensación de deudas.
Vigente
En los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la hacienda de la Comunidad Autónoma que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma en favor del deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007