Articulo 40 Subvenciones

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Artículo 40. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

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1. El órgano concedente será el competente para exigir a la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 35 de esta Norma Foral.

2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título III de esta Norma Foral, correspondiente a las instituciones habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor competente de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016