Articulo 40 Sostenibilidad Energética
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Artículo 40.- Eliminación de hidrocarburos líquidos.

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El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector servicios y comercio deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019