Articulo 40 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 40.- Estímulos al empleo.

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1.- El reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos será compatible con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan.

2.- La aplicación de los estímulos al empleo tendrá carácter indefinido y estará sometida a evaluación, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023