Articulo 40 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 40 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 40. Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de estos

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1. El Estado miembro de origen tendrá acceso a los datos que haya transmitido y que estén registrados en Eurodac con arreglo al presente Reglamento.

Los Estados miembros no efectuarán búsquedas en los datos transmitidos por otro Estado miembro ni recibirán tales datos, excepto los que sean resultado de la comparación indicada en los artículos 27 y 28.

2. Las autoridades de los Estados miembros que, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, tengan acceso a los datos registrados en Eurodac serán las designadas por cada Estado miembro a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j). Esta designación especificará la unidad exacta responsable de llevar a cabo las tareas relativas a la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión y eu-LISA la lista de dichas unidades y cualquier modificación de la misma. eu-LISA publicará la lista consolidada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando se produzcan modificaciones en dicha lista, eu-LISA publicará en línea una vez al año una lista consolidada actualizada.

3. Únicamente el Estado miembro de origen estará facultado para modificar los datos por él transmitidos a Eurodac, rectificándolos o completándolos, o para suprimirlos, sin perjuicio de la supresión efectuada en aplicación del artículo 29.

4. El acceso a efectos de la consulta de los datos de Eurodac conservados en el RCDI se concederá al personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales de cada Estado miembro y al personal debidamente autorizado de los organismos de la Unión que sean competentes para los fines establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2019/818. Este acceso se limitará a la medida necesaria para la realización de las tareas de esas autoridades nacionales y organismos de la Unión para la consecución de dichos fines, y será proporcionado a los objetivos perseguidos.

5. Cuando un Estado miembro o eu-LISA tenga indicios de que los datos registrados en Eurodac son materialmente inexactos, informará de ello al Estado miembro de origen lo antes posible, sin perjuicio de la notificación de la violación de un dato personal con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679.

Cuando un Estado miembro tenga indicios de que se han registrado datos en Eurodac incumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, informará de ello lo antes posible a eu-LISA, a la Comisión y al Estado miembro de origen. El Estado miembro de origen comprobará los datos de que se trate y, en su caso, los rectificará o suprimirá de inmediato.

6. La Agencia eu-LISA no transferirá ni facilitará datos registrados en Eurodac a las autoridades de un tercer país. Esta prohibición no se aplicará a las transferencias de dichos datos a terceros países que se rigen por el Reglamento (UE) 2024/1351.