Articulo 40 Sindic de Greuges
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»Artículo 40. Acumulación de procedimientos
Vigente
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009