Articulo 40 Sindic de Greuges

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Artículo 40. Acumulación de procedimientos

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El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009