Articulo 40 Simplificación administrativa
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Artículo 40. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medio ambiente.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medio ambiente.

c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.

d) El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por entidad colaboradora de certificación.

e) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021