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Articulo 40 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 40. Coordinación entre las Administraciones Públicas de La Rioja.

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1. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán coordinarse con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social.

2. Las medidas de coordinación deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010