Articulo 40 Servicios soc...de Navarra

Articulo 40 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Principios de la organización territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra se organizarán territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Proximidad a la ciudadanía.

c) Eficacia en la satisfacción de las necesidades sociales.

d) Equilibrio y homogeneidad territorial.

e) Accesibilidad a la información y a los servicios.

f) Coordinación y trabajo en red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007