Articulo 40 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 40.- Programa Individual de Atención Social.

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1. El Programa Individual de Atención Social es la herramienta diseñada para garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, según las necesidades, la inclusión personal, social, educativa y laboral.

2. El Programa Individual de Atención Social recogerá al menos, los siguientes aspectos:

a) Valoración y diagnóstico, identificando tanto los aspectos carenciales o dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad familiar.

b) Objetivos y metas a alcanzar.

c) Prestaciones adecuadas, tanto de la atención primaria como de la atención especializada y de otros sistemas de protección social, así como del colectivo de profesionales implicados y de su profesional responsable.

d) Calendario de actuación.

e) Indicadores que permitan evaluar la consecución de los objetivos.

f) Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales implicados.

3. El Programa Individual de Atención Social será consensuado con la persona interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotección social existiera desacuerdo o cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación prevalecerá, en todo caso, el criterio técnico.

4. El Programa Individual de Atención Social será elaborado desde el nivel de atención que se esté abordando la intervención, debiendo coordinarse, en su caso, con el otro nivel de atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021